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Artículo 9 (DEL ART. UNICO) transitorio de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650505.

Texto oficial

Artículo 9º.- Las cooperativas de ahorro y crédito que al 4 de mayo del 2003 se encuentren sometidas a la Ley 19.832 fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero en ART. 1° virtud de lo establecido en el artículo 4º transitorio de N° 150 la Ley General de Bancos, quedarán en la situación descrita en dicho artículo y no podrán realizar las nuevas operaciones que esta ley autoriza, mientras no hayan cumplido las condiciones señaladas en el artículo 87.