Texto oficial
Artículo 9º.- Las cooperativas de ahorro y crédito
que al 4 de mayo del 2003 se encuentren sometidas a la Ley 19.832
fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero en ART. 1°
virtud de lo establecido en el artículo 4º transitorio de N° 150
la Ley General de Bancos, quedarán en la situación
descrita en dicho artículo y no podrán realizar las nuevas
operaciones que esta ley autoriza, mientras no hayan
cumplido las condiciones señaladas en el artículo 87.