Texto oficial
Art. 4.o Las aguas minerales o mineralizadas y, en general, las bebidas analcohólicas que se expendan en envases cerrados y que no sean jarabes concentrados, pagarán un impuesto de un centavo cuando su precio de venta no exceda de dos pesos.
Las de mayor precio, pagarán el impuesto en conformidad a la tasa fijada para los específicos.