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Artículo 4 de la Ley 5.174

Texto definitivo de la ley sobre impuestos a las especialidades farmacéuticas y artículos de tocador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221356 / 6465125.

Texto oficial

Art. 4.o Las aguas minerales o mineralizadas y, en general, las bebidas analcohólicas que se expendan en envases cerrados y que no sean jarabes concentrados, pagarán un impuesto de un centavo cuando su precio de venta no exceda de dos pesos. Las de mayor precio, pagarán el impuesto en conformidad a la tasa fijada para los específicos.