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Artículo 3 de la Ley 5.174

Texto definitivo de la ley sobre impuestos a las especialidades farmacéuticas y artículos de tocador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221356 / 6465124.

Texto oficial

Art. 3.o Los específicos sean nacionales o importados, pagarán el impuesto que a continuación se indica: a) Los que tengan un precio de venta superior a dos pesos y que no excedan de cinco pesos, pagarán veinte centavos; b) Los que tengan un precio de venta superior a cinco pesos y que no excedan de diez pesos, pagarán 40 centavos; c) Los que tengan un precio de venta superior a diez pesos y que no excedan de veinte pesos, pagarán 1 peso; y d) Aquellos cuyo precio de venta sea superior a veinte pesos, pagarán, además, del impuesto de un peso que fija la letra anterior, cincuenta centavos por cada diez pesos o fracción de exceso sobre dichos veinte pesos.