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Artículo 8 de la Ley 5.174

Texto definitivo de la ley sobre impuestos a las especialidades farmacéuticas y artículos de tocador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221356 / 6465129.

Texto oficial

Art. 8.o No podrán salir de las fábricas especies gravadas por esta ley, sin el impuesto correspondiente. Las especies importadas a que se refiere esta ley podrán ser retiradas de las aduanas sin impuesto, previa autorización que otorga la Dirección General de Impuestos Internos, la que adoptará las medidas necesarias para la aposición de las fajas o estampillas correspondientes.