Texto oficial
Art. 8.o No podrán salir de las fábricas especies gravadas por esta ley, sin el impuesto correspondiente. Las especies importadas a que se refiere esta ley podrán ser retiradas de las aduanas sin impuesto, previa autorización que otorga la Dirección General de Impuestos Internos, la que adoptará las medidas necesarias para la aposición de las fajas o estampillas correspondientes.