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Artículo 9 de la Ley 5.174

Texto definitivo de la ley sobre impuestos a las especialidades farmacéuticas y artículos de tocador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221356 / 6465130.

Texto oficial

Art. 9.o Estarán exentos del impuesto que establece la presente ley, los siguientes productos: a) Las harinas, leches y en general, los productos destinados a la alimentación de criaturas o convalecientes; b) Los sueros y vacunas nacionales, cualquiera que sea su precio de venta; c) Los productos nacionales a que se refiere la presente ley, cuando se exporten y cumplan además los requisitos que señale el Reglamento; d) Los específicos que interne la Junta Central de Beneficencia, la Caja de Seguro Obrero y el Instituto de Caridad Evangélica para la atención de sus servicios; e) Los jabones para usos higiénicos o de lavados; y los dentífricos, sean pastas, polvos o elíxires, cuyo precio de venta al consumidor no exceda de 3 pesos. Los que excedan de este precio se considerarán como específicos.