Texto oficial
Art. 22. El Presidente de la República, previo los informes y antecedentes que le presente la autoridad sanitaria correspondiente, podrá prohibir la elaboración, importación y venta de las drogas, específicos y artículos alimenticios que se consideren nocivos a la salud pública o para la animal o vegetal.
Las infracciones a las disposiciones emanadas del inciso anterior, serán penadas con prisión de treinta a sesenta días conmutables en multa de quinientos a cinco mil pesos.