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Artículo 21 de la Ley 5.174

Texto definitivo de la ley sobre impuestos a las especialidades farmacéuticas y artículos de tocador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221356 / 6465142.

Texto oficial

Art. 21. Queda prohibido a los empleados de la Dirección General de Impuestos Internos, tener, administrar o regentar boticas.