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Artículo 1 de la Ley 5.271

Esclarece el alcance de las disposiciones del decreto-ley numero 593, de 9 de septiembre de 1932 y de la ley numero 5,154, de 10 de abril de 1933, sobre transferencia de bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221358 / 9052960.

Texto oficial

Artículo 1.o Las disposiciones del decreto-ley N.o 593, de 9 de Septiembre de 1932, no regirán respecto de las adquisiciones de inmuebles que hagan las Cajas de Previsión Social u organismos auxiliares reconocidos por la ley y las cooperativas de edificación con personalidad jurídica, con el objeto de transferirlas a sus imponentes o socios, o las que adquieran los imponentes con sus propios fondos acumulados o con fondos obtenidos en mutuo de estas instituciones, cualquiera que sea la cuantía del predio.