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Artículo 2 de la Ley 5.271

Esclarece el alcance de las disposiciones del decreto-ley numero 593, de 9 de septiembre de 1932 y de la ley numero 5,154, de 10 de abril de 1933, sobre transferencia de bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221358 / 9052961.

Texto oficial

Art. 2.o Las disposiciones del artículo 7.o número 15, de la ley N.o 5,154, de 10 de Abril de 1933, se aplicarán a las transferencias de bienes raíces, que se hagan por intermedio de las instituciones y con el fin indicado en el artículo anterior, sólo cuando versen sobre predios cuyo valor exceda de cincuenta mil pesos ($ 50,000), y únicamente sobre el exceso de esta suma.