Texto oficial
Art. 3.o Las disposiciones del decreto-ley N.o 593, de 9 de Septiembre de 1932 y las del artículo 7.o número 15, de la ley N.o 5,154, de 10 de Abril de 1933, no se aplicarán respecto de las transferencias de bienes raíces avaluados por la Dirección General de Impuestos Internos en menos de cuarenta mil pesos ($ 40,000).