Texto oficial
Artículo 1º.- La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Modifica el d.l. nº 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a traves de la modalidad de rentas vitalicias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221510 / 8046677.