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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.934

Modifica el d.l. nº 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a traves de la modalidad de rentas vitalicias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221510 / 8046680.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las solicitudes de pensión de invalidez conforme a un primer o segundo dictamen; de pensión de sobrevivencia causadas durante la afiliación activa; de pensión de vejez anticipada y de retiro de excedentes de libre disposición, que se encuentren en tramitación a la fecha de publicación de esta ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su presentación.