Texto oficial
Artículo 10.- A contar de la vigencia del nuevo artículo 61 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, incorporado por el número 8 del artículo 1º de la presente ley y hasta el último día del mes en que se cumplan veinticuatro meses desde dicha vigencia, la comisión o retribución máxima señalada en su inciso decimocuarto, será de 2,5%.".