Texto oficial
Artículo 1º.- Concédese a todos los trabajadores del sector público, empleados y obreros, incluidos los Ministros de Estado, los Alcaldes y las personas contratadas a honorarios asimilados a un grado, que se encuentren en servicio el 1º de Diciembre de 1974, por una sola vez, un aguinaldo cuyo monto será equivalente, para cada trabajador, a la cantidad que, por concepto de asignación familiar y maternal, le corresponda recibir por dicho mes. Para el solo efecto de determinar el monto de este beneficio, se presume que el trabajador tendrá derecho a gozar durante el mes de Diciembre de 1974 de asignación familiar o maternal completa por cada una de sus cargas reconocidas.
El aguinaldo, para los trabajadores que no perciban asignación familiar o maternal, será equivalente al monto de una asignación.
El aguinaldo no será considerado remuneración, ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.