Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos del beneficio que concede este decreto ley, se considerará como trabajador del sector público al personal a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 507, de 1974.
Concede aguinaldo a los trabajadores del sector publico y privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221526 / 7309123.