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Artículo 10 del Decreto Ley 782

Concede aguinaldo a los trabajadores del sector publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221526 / 7309131.

Texto oficial

Artículo 10º.- Toda duda o dificultad que suscite en el sector privado la aplicación de los artículos pertinentes, será resuelta por el Director del Trabajo, quien podrá delegar esta facultad en los Inspectores Provinciales. La resolución que se adopte será obligatoria para las partes y en contra de ella no procederá recurso alguno.