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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 776

Modifica código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221527 / 6465708.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO La modificación que se introduce al artículo 580 del Código del Trabajo, en lo que se refiere al número de Relatores de la Corte del Trabajo de Santiago, sólo regirá una vez que se produzca la vacancia de uno de estos cargos, y las reformas relativas a los artículos 586 y 588 del citado Código regirán treinta días después de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto ley.