Texto oficial
ARTICULO TRANSITORIO
La modificación que se introduce al artículo 580 del Código del Trabajo, en lo que se refiere al número de Relatores de la Corte del Trabajo de Santiago, sólo regirá una vez que se produzca la vacancia de uno de estos cargos, y las reformas relativas a los artículos 586 y 588 del citado Código regirán treinta días después de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto ley.