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Artículo 1 del Decreto Ley 784

Modifica d.f.l. (g) nº 1, de 1968, en el aspecto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221528 / 6465711.

Texto oficial

Artículo 1º.- Reemplázase el inciso 1º del Art. 109 del D.F.L. (G) Nº 1, de 1968, por el siguiente: "El personal de la Defensa Nacional que desempeñe una asignatura en algún establecimiento de enseñanza de las Fuerzas Armadas, tendrá una remuneración básica por hora de clase, igual a la de los Profesores Civiles de las mismas Instituciones en sus correspondientes categorías.