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Artículo 2 del Decreto Ley 784

Modifica d.f.l. (g) nº 1, de 1968, en el aspecto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221528 / 6465712.

Texto oficial

Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto ley regirá desde el 1º de Enero de 1974.