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Artículo 3 del Decreto Ley 800

Modifica normas del dfl. 1 (g), de 1968, que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221530 / 9061592.

Texto oficial

Artículo 3º.- La primera diferencia de remuneraciones, resultante de las disposiciones del presente decreto ley, no pasará a las Cajas de Previsión respectivas quedando en consecuencia a beneficio del personal.