Texto oficial
Artículo 3º.- La primera diferencia de
remuneraciones, resultante de las disposiciones del presente
decreto ley, no pasará a las Cajas de Previsión
respectivas quedando en consecuencia a beneficio del
personal.
Modifica normas del dfl. 1 (g), de 1968, que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221530 / 9061592.