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Artículo 4 del Decreto Ley 800

Modifica normas del dfl. 1 (g), de 1968, que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221530 / 9061593.

Texto oficial

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa Nacional designará una comisión integrada por miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, la que se abocará al estudio de la reestructuración y racionalización de los Escalafones de Oficiales de los Servicios, Empleados Civiles y similares en el Cuerpo de Carabineros de Chile.