Texto oficial
Artículo 6º.- El presente decreto ley comenzará a
regir a partir del 1º de Diciembre de 1974.
Modifica normas del dfl. 1 (g), de 1968, que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221530 / 9061595.