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Artículo 6 del Decreto Ley 800

Modifica normas del dfl. 1 (g), de 1968, que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221530 / 9061595.

Texto oficial

Artículo 6º.- El presente decreto ley comenzará a regir a partir del 1º de Diciembre de 1974.