Texto oficial
Artículo 5º.- Decláranse bien invertidas las
cantidades pagadas desde Octubre de 1973 a Noviembre de 1974
al personal de conscriptos de las Fuerzas Armadas, por
concepto del beneficio concedido por el artículo 6º del
decreto ley Nº 97, de 1973, y prorrogado por el decreto ley
Nº 300, de 1974. A contar de Diciembre de 1974 no
corresponderá a este personal el beneficio en referencia.