Texto oficial
Artículo 8º.- Los encasillamiento que resulten de la
aplicación de este decreto ley o los aumentos a que tenga
derecho el personal en retiro y los beneficiarios de
montepío de las Fuerzas Armadas, deberán ser pagados
automáticamente por la respectiva Caja de Previsión, sin
necesidad de requerimiento por parte de los interesados, ni
resolución que autorice dicho pago.