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Artículo 8 del Decreto Ley 800

Modifica normas del dfl. 1 (g), de 1968, que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221530 / 9061597.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los encasillamiento que resulten de la aplicación de este decreto ley o los aumentos a que tenga derecho el personal en retiro y los beneficiarios de montepío de las Fuerzas Armadas, deberán ser pagados automáticamente por la respectiva Caja de Previsión, sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados, ni resolución que autorice dicho pago.