Texto oficial
Artículo 2º.- Para el desempeño de los cargos de Profesionales y Técnicos, se estará a lo dispuesto por el artículo 15º del DFL. Nº 451/2, de 1963.
Para ser designado en los cargos de Jefe de Departamento grado 8º y Subjefe de Departamento grado 11º, se requerirá estar en posesión de un Título Profesional Universitario afín con la función, o contar a lo menos con 8 y 5 años de experiencia en la Administración del Estado, respectivamente.