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Artículo 2 del Decreto Ley 833

Fija nuevas plantas y establece ubicacion en la escala unica de la secretaria ejecutiva para los asuntos de la asociacion latinoamericana de libre comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221548 / 6465747.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para el desempeño de los cargos de Profesionales y Técnicos, se estará a lo dispuesto por el artículo 15º del DFL. Nº 451/2, de 1963. Para ser designado en los cargos de Jefe de Departamento grado 8º y Subjefe de Departamento grado 11º, se requerirá estar en posesión de un Título Profesional Universitario afín con la función, o contar a lo menos con 8 y 5 años de experiencia en la Administración del Estado, respectivamente.