Texto oficial
Artículo 3º.- El encasillamiento en los cargos contemplados en esta nueva Planta será discrecional, sin perjuicio de los requisitos que este propio decreto ley establece.
En todo caso, el encasillamiento se sujetará a las normas básicas contendidas en los artículos 4 y 5 del D.L. Nº 60, de 1º de Octubre de 1973.