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Artículo 4 del Decreto Ley 833

Fija nuevas plantas y establece ubicacion en la escala unica de la secretaria ejecutiva para los asuntos de la asociacion latinoamericana de libre comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221548 / 6465749.

Texto oficial

Artículo 4º.- El Presupuesto de la Nación consultará anualmente las sumas necesarias para las remuneraciones del personal indicado en las Plantas a que se refiere el artículo 1º del presente decreto ley.