Texto oficial
Artículo único.- Declárase que el presupuesto especial a que se refiere la letra m) del artículo 20 de la ley Nº 16.624 comprende además los ingresos y egresos que se deriven de la transferencia de capitales de las sociedades mineras mixtas constituidas o que se constituyan en el futuro, o de sus continuadoras legales, o de cualquiera otra sociedad o entidad en que la Corporación del Cobre tenga participación las amortizaciones de créditos otorgados por la Corporación del Cobre financiados con recursos del presupuesto especial y sus intereses; y los préstamos o créditos otorgados a la Corporación del Cobre por el Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile o por entidades nacionales o extranjeras para financiar compromisos contraídos o que se contraigan con las sociedades o entidades antes nombradas o en relación con operaciones financieras de las mismas, como también el servicio de las obligaciones indicadas anteriormente, tanto en capital como intereses.