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Artículo UNICO del Decreto Ley 957

Dispone normas sobre presupuesto especial de la corporacion del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221568 / 6465757.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que el presupuesto especial a que se refiere la letra m) del artículo 20 de la ley Nº 16.624 comprende además los ingresos y egresos que se deriven de la transferencia de capitales de las sociedades mineras mixtas constituidas o que se constituyan en el futuro, o de sus continuadoras legales, o de cualquiera otra sociedad o entidad en que la Corporación del Cobre tenga participación las amortizaciones de créditos otorgados por la Corporación del Cobre financiados con recursos del presupuesto especial y sus intereses; y los préstamos o créditos otorgados a la Corporación del Cobre por el Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile o por entidades nacionales o extranjeras para financiar compromisos contraídos o que se contraigan con las sociedades o entidades antes nombradas o en relación con operaciones financieras de las mismas, como también el servicio de las obligaciones indicadas anteriormente, tanto en capital como intereses.