Texto oficial
Artículo 1º transitorio.- Concédese a la Corporación del Cobre un plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de estas disposiciones en el Diario Oficial, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 20, letra m) de la ley Nº 16.624, en conformidad a los términos del presente decreto ley, respecto de los años 1972, 1973 y 1974.