Texto oficial
Artículo 1º.- Los valores de los automóviles
particulares, station wagons, camionetas y furgones
determinados por la Dirección de Impuestos Internos para el
año 1974, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º
del decreto ley Nº 293, de 1974, serán reajustados en un
375%.
En el mismo porcentaje indicado en el inciso anterior,
se reajustarán los tramos de la escala de gravámenes y el
monto del impuesto mínimo que establece el artículo 1º,
del referido decreto ley Nº 293, de 1974.