Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 906

Establece normas sobre pago de patentes de vehiculos motorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221611 / 8370259.

Texto oficial

Artículo 2º.- La tabla de valores fijada por el Servicio de Impuestos Internos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º, del decreto ley Nº 293, de 1974, podrá ser adicionada por dicho Servicio con aquellos vehículos que hayan entrado en circulación con posterioridad a la fecha de su dictación o que, por cualesquiera circunstancias, no hayan sido considerados. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y para el evento de que algún vehículo no sea incluido en la referida lista, éste deberá pagar el mismo impuesto ordinario que afecta a vehículos que reúnan similares características de origen, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas. Con todo, en los casos en que no concurrieren los factores de similitud enumerados, el vehículo omitido será asimilado a aquél que más se le asemeje. Será competente para efectuar la referida asimilación, la inspección de Impuestos Internos de la respectiva comuna. El Servicio de Impuestos Internos publicará la nómina de las diversas marcas y modelos de vehículos con indicación de los gravámenes a que quedarán afectos en 1975, con arreglo a las normas precedentes.