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Artículo 4 del Decreto Ley 906

Establece normas sobre pago de patentes de vehiculos motorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221611 / 8370261.

Texto oficial

Artículo 4º.- Las franquicias que establece el artículo 6º del decreto ley Nº 293 para los vehículos que indica, se harán efectivas en el año 1975 directamente sobre el monto del impuesto ordinario de patentes que debieren satisfacer dichos vehículos de no mediar tales franquicias, con arreglo a los porcentajes que el referido precepto señala en los respectivos casos.