Texto oficial
Artículo 4º.- Las franquicias que establece el
artículo 6º del decreto ley Nº 293 para los vehículos
que indica, se harán efectivas en el año 1975 directamente
sobre el monto del impuesto ordinario de patentes que
debieren satisfacer dichos vehículos de no mediar tales
franquicias, con arreglo a los porcentajes que el referido
precepto señala en los respectivos casos.