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Artículo 3 del Decreto Ley 906

Establece normas sobre pago de patentes de vehiculos motorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221611 / 8370260.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los automóviles particulares, station wagons, camionetas y furgones nuevos, entendiéndose por tales, los que salgan por primera vez al tránsito público con posterioridad al 1º de Enero de 1975, aunque correspondan a la producción del año anterior, pagarán el impuesto ordinario de patentes, que afecte al modelo del año 1974 de su misma marca, con un recargo de 10%. Si en la resolución que dicte el Servicio de Impuestos Internos no se incluyera el modelo 1974 de la misma marca, el vehículo de que se trate pagará, con el recargo establecido en este artículo, el impuesto correspondiente a un vehículo similar de dicho año. La referida asimilación se efectuará con sujeción al artículo anterior del presente decreto ley.