Texto oficial
Artículo 3º.- Los automóviles particulares, station
wagons, camionetas y furgones nuevos, entendiéndose por
tales, los que salgan por primera vez al tránsito público
con posterioridad al 1º de Enero de 1975, aunque
correspondan a la producción del año anterior, pagarán el
impuesto ordinario de patentes, que afecte al modelo del
año 1974 de su misma marca, con un recargo de 10%.
Si en la resolución que dicte el Servicio de Impuestos
Internos no se incluyera el modelo 1974 de la misma marca,
el vehículo de que se trate pagará, con el recargo
establecido en este artículo, el impuesto correspondiente a
un vehículo similar de dicho año. La referida asimilación
se efectuará con sujeción al artículo anterior del
presente decreto ley.