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Artículo 1 del Decreto Ley 933

Autoriza al club hipico de santiago y al hipodromo chile para efectuar una reunion extraordinaria de carreras, con el fin que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221616 / 8370266.

Texto oficial

Artículo 1º.- Autorízase al Club Hípico de Santiago S.A., y al Hipódromo Chile S.A., para efectuar, a contar del año 1975, una reunión extraordinaria de carrera anual, cuyo producto líquido será entregado directamente a la Corporación de Ayuda al Deficiente Mental.