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Artículo 2 del Decreto Ley 933

Autoriza al club hipico de santiago y al hipodromo chile para efectuar una reunion extraordinaria de carreras, con el fin que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221616 / 8370267.

Texto oficial

Artículo 2º.- La liquidación de estas reuniones extraordinarias se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del decreto Nº 807, de Hacienda, de 1970.