Texto oficial
Artículo 2º.- La liquidación de estas reuniones extraordinarias se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del decreto Nº 807, de Hacienda, de 1970.
Autoriza al club hipico de santiago y al hipodromo chile para efectuar una reunion extraordinaria de carreras, con el fin que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221616 / 8370267.