Texto oficial
Artículo 1º.- Renuévase hasta el 30 de Noviembre de 1974 el vencimiento de los pagarés dólares emitidos por el Tesorero General de la República, en conformidad a las leyes Nºs. 13.305, 14.171, 14.949 y 16.406.
El Ministerio de Hacienda, en representación del Fisco, consolidará con los Bancos Comerciales los saldos adeudados en moneda extranjera al 30 de Noviembre de 1974, por concepto de capitales, debiendo pagarse la deuda consolidada a diez años plazo.
La deuda consolidada será amortizada anualmente y devengará un interés del 5% anual, el que será pagado semestralmente.