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Artículo 2 del Decreto Ley 962

Renueva el vencimiento y autoriza consolidacion de los saldos adeudados en moneda extranjera a los bancos comerciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221627 / 6465977.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los intereses vencidos que han devengado las obligaciones señaladas en el artículo 1º, serán pagadas al contado, en dólares. El mayor gasto que represente el pago de los intereses se financiará con un préstamo nacional que el Banco Central otorgará al Fisco por el equivalente en dólares, el que no será reajustable y se pagará a diez años plazo, con una tasa de interés del 5% anual.