Texto oficial
Art�culo 1º.- Declárase la libre instalación y funcionamiento de las panaderías, amasanderías, pastelerías u otras industrias de masas horneadas de harina de trigo, como asimismo la instalación de puestos de pan.
No obstante, mantiénese la vigencia de las disposiciones relativas a higiene y seguridad fijadas por el Servicio Nacional de Salud, legislación laboral, y disposiciones municipales correspondientes, salvo las modificaciones que establece este decreto ley.