Texto oficial
Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las industrias en él mencionados deberán inscribirse en el Rol Industrial, de la Dirección de Industria y Comercio y presentar anualmente en dicho Rol una declaración de producción y consumo de materias primas. Para inscribirse en dicho Rol se deberá presentar un certificado otorgado por la I.
Municipalidad correspondiente aprobando el funcionamiento de la industria en la comuna respectiva y en la ubicación que se señale.
Si durante un año la industria estuviere paralizada o no declarase su producción al Rol Industrial, o bien si su declaración fuere manifiestamente errónea o se le comprobare que los datos fuesen falsos, se le cancelará la inscripción en el Rol Industrial, sin perjuicio de las penas establecidas en el decreto ley número 280, de 1974.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las amasanderías.