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Artículo 2 del Decreto Ley 974

Prorroga vigencia de disposicion que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221723 / 7309360.

Texto oficial

Artículo 2º.- Corresponderá a la Caja Central de Ahorros y Préstamos pronunciarse sobre la memoria y el balance de las operaciones realizadas por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo en el período que finalizó el 31 de Diciembre de 1974, resolver el pago de dividendos a las cuentas de ahorro que reúnan los requisitos para tener derecho a ellos, y, sobre la distribución de los excedentes sometidos a su consideración por los Directorios de las Asociaciones.