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Artículo 3 del Decreto Ley 974

Prorroga vigencia de disposicion que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221723 / 7309361.

Texto oficial

Artículo 3º.- Durante el año 1975, corresponderá exclusivamente a la Caja Central de Ahorros y Préstamos la facultad de aprobar, modificar o rechazar las modificaciones de los estatutos que les sean sometidos a su consideración por los directorios de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, sin que sea necesaria la celebración de Asambleas Extraordinarias de Depositantes.