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Artículo 1 del Decreto Ley 986

Autoriza al club hipico de santiago s.a. y a la sociedad hipodromo chile para realizar reuniones hipicas extraordinarias en beneficio de la federacion ecuestre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221728 / 8370270.

Texto oficial

Artículo 1.o.- Autorízase al Club Hípico de Santiago S.A. y a la Sociedad Hipódromo Chile para realizar semestralmente sendas reuniones hípicas extraordinarias en beneficio de la Federación Ecuestre de Chile, cuyo producto líquido le será entregado directamente por dichos hipódromos.