Texto oficial
Artículo 2.o- La liquidación de estas reuniones extraordinarias se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del decreto supremo N.o 807, de 6 de Abril de 1970, del Ministerio de Hacienda.
Autoriza al club hipico de santiago s.a. y a la sociedad hipodromo chile para realizar reuniones hipicas extraordinarias en beneficio de la federacion ecuestre de chile
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