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Artículo 2 del Decreto Ley 986

Autoriza al club hipico de santiago s.a. y a la sociedad hipodromo chile para realizar reuniones hipicas extraordinarias en beneficio de la federacion ecuestre de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221728 / 8370271.

Texto oficial

Artículo 2.o- La liquidación de estas reuniones extraordinarias se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del decreto supremo N.o 807, de 6 de Abril de 1970, del Ministerio de Hacienda.