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Artículo 1 de la Ley 327

Jubilacion de los empleados publicos separados de sus puestos por causa de los sucesos politicos de 1891

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22178 / 8273915.

Texto oficial

ART. 1.º Concédese a los empleados públicos separados de sus puestos por causa de los sucesos políticos ocurridos en 1891, el derecho a obtener sus pensiones de jubilacion con arreglo a las leyes vijentes sobre la materia i con relacion al sueldo i empleos que tenían el 1.° de Enero de 1891, llenando únicamente el requisito de comprobar ante el Tribunal de Cuentas los años que hubieren permanecido en servicio hasta la fecha en que fueron separados.