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Artículo 2 de la Ley 336 · Adquisicion del ferrocarril de coquimbo

Adquisicion del ferrocarril de coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22187 / 5947570.

Texto oficial

ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para que proceda a ordenar los estudios i la construccion del ramal de la Paloma a Juntas del ferrocarril de Ovalle a San Márcos, i para que invierta en estas obras i en las de reconstruccion i mejoramiento de las líneas de Serena a Rivadavia i de Compañía a Serena, Coquimbo i Ovalle, la suma de seiscientos mil pesos.