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Artículo 3 de la Ley 336 · Adquisicion del ferrocarril de coquimbo

Adquisicion del ferrocarril de coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22187 / 5947571.

Texto oficial

ART. 3.° Se declaran de utilidad pública los terrenos de particulares que sean necesarios para la construccion de las obras a que se refiere la presente lei con arreglo a los planos aprobados por el Presidente de la República.