Texto oficial
ART. 3.° Se declaran de utilidad pública los terrenos de particulares que sean necesarios para la construccion de las obras a que se refiere la presente lei con arreglo a los planos aprobados por el Presidente de la República.
Adquisicion del ferrocarril de coquimbo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22187 / 5947571.