Texto oficial
ARTICULO 1º Autorízase a las municipalidades que funcionen en ciudades i villas cuya poblacion exceda de cinco mil habitantes para establecer como obligatorio el servicio de desagües por medio de alcantarillas o cañerias.
Servicio obligatorio de desagues por medio de;alcantarillas o cañerias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22193 / 8273925.