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Artículo 1 de la Ley 342 · Servicio obligatorio de desagues por medio de;alcantarillas o cañerias

Servicio obligatorio de desagues por medio de;alcantarillas o cañerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22193 / 8273925.

Texto oficial

ARTICULO 1º Autorízase a las municipalidades que funcionen en ciudades i villas cuya poblacion exceda de cinco mil habitantes para establecer como obligatorio el servicio de desagües por medio de alcantarillas o cañerias.