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Artículo 2 de la Ley 342 · Servicio obligatorio de desagues por medio de;alcantarillas o cañerias

Servicio obligatorio de desagues por medio de;alcantarillas o cañerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22193 / 8273926.

Texto oficial

ARTICULO 2° Los propietarios de inmuebles situados dentro de los barrios en que se coloquen dichas alcantarillas o cañerias quedan obligados: a) A instalar i mantener dentro de sus propiedades i a su costa las cañerías i demas aparatos que el servicio de desagües requiere. b) A permitir a los ajentes que la autoridad local designe, la inspeccion de los servicios particulares para cerciorarse de su regular funcionamiento. c) A cegar dentro de sus propiedades los pozos o depósitos destinados a escusados.