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Artículo 4 de la Ley 342 · Servicio obligatorio de desagues por medio de;alcantarillas o cañerias

Servicio obligatorio de desagues por medio de;alcantarillas o cañerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22193 / 8273928.

Texto oficial

ARTICULO 4° La obligacion que impone el artículo anterior se hará efectiva en cada edificio o seccion de edificio destinado a una habitacion o servicio independiente; pero no se tomarán en cuenta las varias aplicaciones que dentro de ella se hagan para el uso de las mismas familias u ocupantes del lugar gravado.