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Artículo 5 de la Ley 342 · Servicio obligatorio de desagues por medio de;alcantarillas o cañerias

Servicio obligatorio de desagues por medio de;alcantarillas o cañerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22193 / 8273929.

Texto oficial

ARTICULO 5° La Municipalidad hará los trabajos a que se refiere el artículo 2° de esta lei por cuenta de los propietarios cuando éstos no los hicieren. Si la propiedad valiere ménos de dos mil pesos i su dueño careciere de recursos, el trabajo se hará por la Municipalidad sin cargo a los interesados.